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Oikos Data Lab · Mercado Laboral

El trabajo en plataformas digitales: la OIT ya decidió. Ahora deciden los países.

"La OIT aprobó el primer convenio internacional sobre trabajo en plataformas. Pero un convenio no cambia nada por sí solo: ahora cada país decide si lo ratifica, y América Latina llega tarde."

Equipo de investigación · Oikos Data Lab
31 de julio de 2026
Lectura de 5 min
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El 12 de junio de 2026, en Ginebra, la Organización Internacional del Trabajo aprobó el primer convenio internacional sobre trabajo decente en plataformas digitales. Es probable que no te hayas enterado, y sin embargo puede terminar incidiendo en la vida de millones de personas que reparten comida, manejan un Uber o hacen microtareas en línea en cualquier parte del mundo, incluyendo América Latina.

Lo que dice el convenio — y lo que no

El Convenio C193 (OIT, 2026) reconoce libertad de asociación y negociación colectiva para estos trabajadores, y extiende hacia ellos protecciones que antes eran casi exclusivas de un empleo formal: seguridad ocupacional, protección de datos y salvaguardas frente a los sistemas automatizados que hoy deciden buena parte de su jornada. Por tratarse de un convenio de la OIT, su alcance es potencialmente global: cualquier país miembro puede ratificarlo, no solo los que ya tienen una discusión avanzada.

Pero un convenio de la OIT no cambia nada por sí solo. Los convenios no se aplican de forma automática en ningún país miembro; funcionan como un estándar que cada gobierno decide, o no, adoptar. Cada país tiene que ratificarlo primero, y después reformar su propia legislación para cumplirlo. Ese proceso puede tardar años, y ningún país está obligado a iniciarlo en un plazo fijo. La OIT tiene convenios que llevan décadas esperando ratificación, así que la existencia del C193 no garantiza todavía ningún cambio concreto en ningún país.

Del otro lado del mundo, dos extremos

El C193 tampoco llega a un terreno vacío. La Unión Europea ya había avanzado con la Directiva (UE) 2024/2831, en vigor desde diciembre de 2024, que obliga a las plataformas a ser transparentes sobre cómo sus sistemas automatizados asignan tareas, evalúan el desempeño o desconectan a alguien de la aplicación. En el extremo opuesto está Estados Unidos, sin ley federal: una encuesta de Human Rights Watch a conductores en Texas encontró que ganan 16.90 dólares brutos por hora, propinas incluidas, pero solo 5.12 dólares netos tras descontar los gastos del vehículo.

Transparencia obligatoria · UE

La Directiva 2024/2831 exige a las plataformas explicar cómo sus algoritmos asignan trabajo, evalúan y desconectan. Inspirada en la «Ley Rider» española.

Vacío legal · EE.UU.

Sin ley federal. En Texas, los conductores ganan $16.90 brutos por hora pero solo $5.12 netos tras descontar gastos (Human Rights Watch, 2025).

Entre transparencia obligatoria y vacío legal se mueve buena parte del debate mundial.

América Latina llega tarde

En América Latina, existe una amplia brecha entre lo que ya se regula en otras partes del mundo y la realidad local. El trabajo en plataformas ya no es marginal: entre el 4% y el 14% de la fuerza laboral latinoamericana participa de alguna forma, según se cuente solo a quienes viven de eso o también a quienes lo hacen como ingreso secundario (Cravo, 2025). El Banco Mundial calcula unos 12 millones de personas para quienes es su ingreso principal y otros 21 millones que lo usan como ingreso secundario, sobre una fuerza laboral regional de unos 330 millones. El PNUD, en su Informe Regional de Desarrollo Humano 2025, señala esta economía como una de las presiones que transforman el mercado laboral, visible sobre todo en Ciudad de México, Bogotá y Lima. Ese crecimiento avanzó, en la mayoría de los países de la región, sin que existiera todavía un estándar internacional que dijera qué reglas mínimas debían aplicarse.

4–14%
de la fuerza laboral latinoamericana participa en plataformas

12 M
personas para quienes es su ingreso principal

21 M
personas que lo usan como ingreso secundario

La escala del fenómeno que la región todavía no regula (Cravo, 2025; Banco Mundial, 2023).

Tres países, tres velocidades

Guatemala, México y Panamá resumen bien la distancia entre el estándar internacional y la realidad de cada país. México se adelantó; Panamá va a medio camino; Guatemala no tiene ni eso. El C193 no va a resolver esa brecha de un día para otro, pero les da a los tres el mismo punto de referencia que ninguno tenía hasta ahora.

México
Ley vigente

Reforma a la Ley Federal del Trabajo (dic. 2024): relación laboral y afiliación al IMSS desde el 22 de junio de 2025.

Panamá
En comisión

Proyecto de ley presentado en julio de 2025; sin votar a marzo de 2026.

Guatemala
Sin iniciativa

Ninguna ley sobre plataformas; los trabajadores quedan fuera de la ley laboral.

Mismo convenio de referencia, tres puntos de partida distintos.

Por qué lo estudiamos

En Oikos Data Lab estamos investigando cómo el trabajo en plataformas digitales influye en la formalidad laboral en Guatemala, México y Panamá. Los elegimos porque son contextos distintos entre sí, con avances diferentes en regulación y en accesibilidad económica a este tipo de trabajo. Si te interesa el tema, síguenos para no perderte lo que sigue.

§Fuentes (9)

  1. Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2026). La Conferencia Internacional del Trabajo concluye con la adopción del primer convenio sobre trabajo decente [comunicado, 12 jun 2026]. ilo.org
  2. Unión Europea. (2024). Directiva (UE) 2024/2831 relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales. EUR-Lex. eur-lex.europa.eu
  3. Human Rights Watch. (2025). The Gig Trap: Algorithmic, Wage, and Labor Exploitation in Platform Work in the US. hrw.org
  4. Cravo, T. (2025). Encuesta sobre trabajadores en plataformas digitales basadas en la web. OIT. ilo.org
  5. Datta, N., Rong, C., Singh, S., Stinshoff, C., Iacob, N., Nigatu, N. S., Nxumalo, M., y Klimaviciute, L. (2023). Working Without Borders: The Promise and Peril of Online Gig Work. Banco Mundial (citado en OIT, 2025). ilo.org
  6. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (2025). New opportunities or precarious prosperity? The two faces of the gig economy in Latin America. undp.org
  7. KPMG México. (2025). Flash informativo: reforma de trabajo en plataformas digitales. kpmg.com
  8. FiniquitoJusto. (2026). Trabajadores de plataformas en Panamá. finiquitojusto.com
  9. Ahuat, D., de León, F., y Hernández, R. (2025). Empleo en plataformas digitales. Caso Guatemala (UNDP LAC Working Paper Series No. 54). PNUD. undp.org
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